|
De acuerdo a lo que establece la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en sus Art. 71º y 72º, cada Municipalidad tendrá un Concejo de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado de hacer efectiva la participación de la Comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala esta ley, el cual estará constituido por 6 Concejales elegidos por votación directa mediante un sistema de representación proporcional. (elección popular).



|