Según el artículo 44, del reglamento interno municipal, se desprende. A la Dirección de Desarrollo Comunitario le corresponde cumplir las siguientes funciones:
a) Prestar asesoría al Alcalde y al Concejo Municipal promoviendo las actividades que estime necesarias para propender el desarrollo en la comuna.
b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones, fomentar su desarrollo y legislación y promover su efectiva participación en el Municipio de conformidad a la normativa vigente.
c) Promover y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con asistencia técnica, salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
Pablo Perez Arostizaga
Profesor de Historia y Geografía de Chile.
Director de desarrollo comunitario
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