Estimados Vecinos, en esta publicación encontraran Impuesto Territorial de bienes raíces no agrícolas y agrícolas, por disposición del Servicio de Impuestos Internos. Para navegar, aparecen respectivamente, según fué indicado anteriormente, por favor navegue usted hasta el final de la página para encontrar el rol buscado.
La ley No 17.235, sobre Impuesto Territorial, dispone que los bienes raíces no agrícolas, que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en áreas urbanas, de todas las comunas del país, deben ser objeto de un reavalúo cada año. Por esta razón, a contar del 1 de enero de 2024, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha emitido el rol de avalúos para cada comuna.
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La ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, dispone que los bienes raíces agrícolas de todas las comunas del país deben ser objeto de un reavalúo cada cuatro años. Por esta razón, a contar del 01 de enero de 2024, El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha remitido el rol de avaluos para cada comuna.