TIPOS DE PATENTES Y/O PERMISOS
PATENTES DE ALCOHOLES
Todo negocio o establecimiento que proporcione o comercialice bebidas alcohólicas deberá contar con una patente para su funcionamiento, la que se renueva en julio y enero de cada año (Ley 19.925 de Alcoholes).
Requisitos para la obtención de Patentes de Alcoholes:
PATENTES COMERCIALES
La Patente Comercial es un permiso municipal que deben tramitar todos quienes deseen desarrollar o ejercer una actividad comercial en una comuna.
Para establecimientos de Comercio, es decir, establecimientos destinados principalmente a las actividades de compraventa de mercaderías diversas, tales como: centros y locales comerciales, grandes tiendas, supermercados, mercados, estaciones o centros de servicio automotor, restaurantes, fuentes de soda, bares, discotecas, y similares.
Requisitos Patente Comercial:
PATENTES PROFESIONALES
Las personas que ejerzan profesiones liberales o cualquier otra profesión u ocupación lucrativa, es decir cualquier actividad ejercida en forma independiente por personas naturales y en la cual predomine el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital, pagarán su patente anual sólo en la comuna donde tengan instalada su consulta, estudio u oficina principal, lo que las habilitará para ejercer en todo el territorio nacional.
Ello, sin perjuicio que, los profesionales que ejerzan una actividad gravada en la primera categoría del Impuesto a la Renta, están afectas por esa actividad, además, al pago de la patente Comercial.
Los profesionales, que forman parte de una sociedad profesional, no se encuentran afectos al pago de patente profesional individual, en la medida que no realicen una actividad lucrativa en forma independiente de la Patente Comercial de la sociedad de profesionales.
Requisitos Patente Profesional:
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- Ley N° 3.063, Rentas Municipales.
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- Ley N° 19.925, Ley sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
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- Ley N° 458, Urbanismo y Construcción.
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- DS. N° 484, Reglamento para la aplicación del Art. 23 y siguientes de la Ley N° 3.063
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- Ley N° 20.280 y similar 20.494, que modifican la Ley 3.063
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- Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
ALCANCE
Orientar y servir de guía para el desarrollo y desenvolvimiento en el área correspondiente al otorgamiento de Patentes Comerciales, Industriales, Profesionales y de Alcoholes, Permisos, Publicidad, Kioscos, entre otros.
Mantener un registro actualizado con información de los contribuyentes vigentes y con termino de giro, como así también de aquellos en situación de mora o deuda sobre los que debe ejercerse la cobranza.
El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley.
La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda.
Se aplica tanto a personas naturales, como a personas jurídicas (empresas), con Iniciación de actividades realizado ante el SII.
El valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, la que no podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual ni superior a ocho mil unidades tributarias mensuales
Al efecto, el alcalde, con acuerdo del concejo, podrá, dentro del rango señalado, fijar indistintamente una tasa única de la patente para todo el territorio comunal, como asimismo tasas diferenciadas al interior de la comuna, en aquellas zonas definidas en el respectivo instrumento de planificación urbana, mediante la dictación del correspondiente decreto alcaldicio, el cual deberá publicitarse debidamente al interior de la comuna
PABLO ALARCON SUAZO
ENCARGADO DE RENTAS Y PATENTES
rentas@munininhue.cl
422870860